Entrevistamos
al Dr. D. Antonio Nicolás Marchal Escalona, Director del Departamento de Criminología y Seguridad de la Universidad Camilo José Cela.
D. Antonio Nicolás
Marchal Escalona es Licenciado y Doctor en Derecho por la UNED y lleva más de
25 años en la docencia. En su paso por la Guardia Civil dejó su buen
hacer en cargos como el de jefe de área de la policía judicial, o el de jefe de la sección de
planes y evaluación de la calidad educativa. Entre sus múltiples publicaciones
destacan, entre otras:
- "El
atestado. Inicio del proceso penal". Ed. Thomson-Reuters Aranzadi. (8
ediciones)
- "Manual
del Policía” Ed. La Ley (Varios autores) (6 ediciones)
-
"Drogodependencia y derecho” (Varios autores).
- "Manual
de Defensa Jurídica contra la violencia de género” (Varios autores).
- “Código de
Seguridad Privada” Ed. Thomson-Reuters Aranzadi. (Coordinador/autor)
- “Código de
Policía Judicial” Ed. Thomson-Reuters Aranzadi. (Coordinador/autor)
- “El atestado.
Seguridad vial” Ed. Thomson-Reuters Aranzadi. (Coordinador/autor)
- “Manual de
lucha contra la violencia de género” Ed. Thomson-Reuters Aranzadi. (Coordinador/autor)
- “Manual de
lucha contra la droga” Ed. Thomson-Reuters Aranzadi. (Coordinador/autor)
- “Policía y
Seguridad Pública. Manual de Intervención Policial”. Ed. Thomson-Reuters
Aranzadi.
-Director,
bajo su punto de vista ¿qué áreas del saber científico serían imprescindibles
para entender el porqué de una conducta criminal?
El conocimiento
criminológico se asienta sobre los pilares siguientes:
- El
Derecho. No hay coincidencia acerca del origen etimológico
de Criminología. Así, hay quien sostiene que procede del latín “criminis” de “criba”,
que indica la idea de hacer una selección rigurosa. Para otros proviene del
griego “krima”: sentencia, castigo o prescripción de la ley. Conjugando una y
otra Criminología aúna el crimen y el logos (tratado), lo que en nuestro
Derecho implica “tratado del crimen”, “tratado del delito”.
El delito,
la infracción criminal –de la que desaparecerán las faltas en breve-, están
reguladas en el Derecho Penal, Derecho que se erige de esta forma en punto de
partida del fenómeno criminal. El tipo penal enmarca la conducta punible con
todos los elementos que la definen: acción, típica, antijurídica, culpable y
castigada con una pena.
Junto al
Derecho Penal otra serie de disciplinas jurídicas que “arropan” y sirven de
sostén al derecho sustantivo: el derecho procesal, penitenciario, de menores,
constitucional, etc.
- La Psicología.
La Criminología se preocupa y es objeto de su campo de estudio tanto el
delincuente como la víctima en una doble vertiente: la prevención (tanto
general como especial, positiva y negativa), como la retribución por la
infracción cometida (reinserción del delincuente y reparación de la víctima).
Conocer los procesos psicológicos básicos que guían la
conducta criminal, es una herramienta de primer orden tanto para la evitación
de hechos delictivos futuros, como para la reinserción del delincuente. De
igual forma es instrumento básico en ese paliar esa victimización que padece
quien sufre el delito.
Por otra parte constituye disciplina de primer orden para
escudriñar el porqué de ese crimen que repugna a la conciencia, el cómo de ese iter
criminis, de esa conducta inentendible pero explicable desde la ciencia
psicológica.
- La Investigación
Criminal. El conjunto de disciplinas que podemos agrupar en cuatro grupos:
a) La investigación en la escena del
crimen. El conocimiento necesario para tratar esa escena del crimen en los
primeros momentos: cuestiones previas, delimitación, acordonamiento,
identificación de indicios, protocolo de recogida, tratamiento y embalaje,
cadena de custodia, etc.
b) La investigación operativa.
Habidos los primeros indicios e informaciones, constituyen ese cúmulo de
diligencias practicadas para la averiguación del delito y aseguramiento del
delincuente: vigilancias, seguimientos, testimonios, identificaciones,
intervenciones, detenciones, etc.
c) La investigación documental.
Contrastar y buscar información acerca de delito y los sospechosos en las bases
de datos: de antecedentes, bancarios, etc.
d) La investigación criminalística.
Es el estudio de los indicios aplicando el método científico basado en el
conocimiento científico. Disciplinas como la balística, grafística,
documentoscopia, biología, química, etc., se ponen al servicio del criminalista
en busca de esa verdad que identifique, que abra caminos, que sirvan a la indagación
de la verdad y la imputación de determinada persona…
- La ciencia
criminológica. La Criminología no sólo se sirve de otras ciencias, sino que
constituye ciencia con sustantividad propia. El estudio de la historia del
delito, de la fenomenología criminal, de la evolución de las formas
delictuales, de la victimología, etc., es imprescindible si de atajar y tratar
el fenómeno criminal se trata.
- Otras ciencias.
Aparte de las citadas, materias como la sociología, antropología, medicina,
ciencias de la información, comunicación, etc., cierran ese cúmulo de saberes
precisos para abordar con éxito el estudio de la Criminología en sentido
amplio.
-¿Qué
diferencia existe entre un criminólogo y un detective?
Hay diferencias tanto en el diseño curricular de los
estudios de ambos como en la proyección profesional.
El título de detective privado es un título propio
reglado por el Ministerio del Interior que se cursa en tres años, con una
fuerte carga de materias jurídicas y de investigación.
El título de criminólogo es un Grado oficial de 240 ECTS
(de momento en tanto no entre en vigor la modificación de los grados a tres
años), en el que se estudian las disciplinas mencionadas en la pregunta
anterior.
El detective privado se dedica a la investigación privada
de: delitos perseguibles a instancia de parte (delitos privados), cuestiones
laborales, familiares, etc.; en suma: el detective realiza una labor
inquisitiva en orden al encargo de cada cliente concreto en aquellas parcelas
de la investigación de cualesquiera conductas que no le estén vedadas a su
ámbito competencial (p.ej: investigación de delitos públicos y semipúblicos).
El Criminólogo despliega su actividad profesional en
distintos ámbitos: penitenciario (formando parte de la junta de tratamiento);
menores (integrados en los equipos técnicos de apoyo a la jurisdicción de
menores); víctimas (en los puntos de atención a víctimas); pericial (en
gabinetes profesionales); mediación; seguridad (como directores o asesores de
las distintas administraciones públicas); etc.
-¿Qué
estudia o que debería saber un criminólogo sobre la personalidad de un asesino?
Todos los aspectos de la conducta criminal que coadyuven
a la prevención del delito: conociendo la causa se pueden articular políticas
tanto generales como especiales que busquen la evitación de las conductas
criminales. Estar al tanto y entender el proceder de, por ejemplo, un
delincuente con esquizofrenia, se podrá prever y posiblemente evitar conductas
delictivas.
Por otro lado el estudio de la patología del criminal, o
de aquellos comportamientos que sin llegar a ser tasados como tales derivan en
una conducta ilícita, servirá al criminólogo para el tratamiento del
delincuente, su perseguida reinserción –no sólo castigo-, su rehabilitación
para que pueda retornar a la sociedad que le excluyó y lo aisló en prisión.
-¿Por
qué se analizan las muestras de ADN y qué prueban?
El “principio de intercambio” enunciado por Edmond Locard
dice: "siempre que dos objetos entran en contacto transfieren parte del
material que incorporan al otro objeto". En la escena del crimen el
delincuente entra en contacto con los objetos que allí se encuentran
depositando en determinadas ocasiones material biológico. Así, los restos de
saliva que quedan en el borde del vaso o la botella, un pelo del delincuente,
los restos de piel en las uñas de la víctimas al defenderse, una gota o mancha
de sangre, etc.
El estudio del ADN se emplea esencialmente en tres
ámbitos: a) La
identificación de los indicios biológicos dejados en la escena del crimen con
fines identificativos –que es la materia propia de la investigación criminal-;
b) La identificación de restos humanos y
personas desaparecidas; c) La investigación biológica de la paternidad y otras
relaciones de parentesco.
-¿Qué
opinión le merecen las nuevas tecnologías en detección del engaño, como la
prueba de la P300 o la resonancia magnética funcional?
La tecnología aplicada a la detección de la mentira
plantea dos cuestiones de relevancia: su eficacia como herramienta de detección
y, su validez de cara al proceso penal al que debiera servir.
En lo tocante a su eficacia, la prueba trata de
detectar a través de un encefalograma la onda P300 que se manifiesta de forma
involuntaria cuando el sometido a la prueba tiene algún tipo de conocimiento
culpable. Parece demostrado que es así y diversos estudios conducen a esta
conclusión, sin embargo no son pocas las voces que se alzan contra esta prueba
aceptando que otros estímulos –no relacionados con el proceder delictual-
producen también estas ondas sin que sea posible, o al menos fácil, discriminar
cuándo se producen unos u otros. Igual sucede con la resonancia magnética
funcional que se basa en la detección e identificación de áreas del cerebro
durante su actividad.
Sin embargo –de cara a su eficacia procesal- este
tipo de pericias se integran en la categoría de “pruebas prohibidas” para nuestro
derecho procesal por diversas razones:
- Porque parten de mecanismos involuntarios que van
contra la voluntariedad precisa para desplegar el derecho a la
autodeterminación informativa, entendida como la facultad de toda persona para
ejercer control sobre la información personal que le concierne, tanto sea ad
intra como ad extra.
- Porque puede afectar a varios derechos
fundamentales, vulnerando su contenido esencial y por tanto viciando de nulidad
cualquier pericia de este tipo ex art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, esencialmente su derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho a
la intimidad, sin que la renuncia o la aceptación voluntaria del sometimiento a
la prueba sean suficientes para su validez, ya que estos derechos fundamentales
son irrenunciables y por tanto indisponibles por el sujeto.
-¿Considera
de alguna utilidad el estudio del comportamiento no verbal de cara a áreas como la seguridad o la detección del
engaño?
Por supuesto. Si la labor del investigador es la
búsqueda de la verdad, cualquier herramienta que sirva para la detección de la
mentira es básica para su trabajo. Por ejemplo: en los interrogatorios de
testigos y detenidos.
El saber interpretar la postura corporal del
interrogado durante toda la diligencia y, especialmente al ser preguntado por
cuestiones relacionadas con el delito; el identificar e interpretar ese gesto
que denota algo diferente; etc., permiten incidir en esa pregunta, apostillar
tal información, indagar sobre cuestiones que ponen
nervioso al interrogado, etc.; en suma: ayuda a obtener esa verdad que servirá
al órgano judicial para la determinación de responsabilidades y la atribución
del justo castigo.
-¿Se
imparte formación a los alumnos de criminología sobre comportamiento no
verbal/comunicación no verbal a lo largo de la carrera?
Depende
de los distintos diseños curriculares de las diferentes universidades pero en
la gran mayoría sí, con una carga lectiva que oscila entre los 3 y los 6 ECTS, y
casi todos con carácter obligatorio.
Desde aquí mi agradecimiento al Dr. D. Antonio
Nicolás Marchal Escalona, por habernos acercado al conocimiento criminológico
contestando a éstas preguntas.