domingo, 25 de enero de 2015

Entrevista a D. Nicolás Marchal Escalona, Director del Departamento de Criminología y Seguridad de la UCJC

 
Entrevistamos al Dr. D. Antonio Nicolás Marchal Escalona, Director del Departamento de Criminología  y Seguridad de la Universidad Camilo José Cela.

D. Antonio Nicolás Marchal Escalona es Licenciado y Doctor en Derecho por la UNED y lleva más de 25 años en la docencia. En su paso por la Guardia Civil dejó su buen hacer en cargos como el de jefe de área de la policía judicial, o el de jefe de la sección de planes y evaluación de la calidad educativa. Entre sus múltiples publicaciones destacan, entre otras:  

- "El atestado. Inicio del proceso penal". Ed. Thomson-Reuters Aranzadi. (8 ediciones)

- "Manual del Policía” Ed. La Ley (Varios autores) (6 ediciones)

- "Drogodependencia y derecho” (Varios autores).

- "Manual de Defensa Jurídica contra la violencia de género” (Varios autores).

- “Código de Seguridad Privada” Ed. Thomson-Reuters Aranzadi. (Coordinador/autor)

- “Código de Policía Judicial” Ed. Thomson-Reuters Aranzadi.  (Coordinador/autor)

- “El atestado. Seguridad vial” Ed. Thomson-Reuters Aranzadi.   (Coordinador/autor)

- “Manual de lucha contra la violencia de género” Ed. Thomson-Reuters Aranzadi.  (Coordinador/autor)

- “Manual de lucha contra la droga” Ed. Thomson-Reuters Aranzadi.  (Coordinador/autor)

- “Policía y Seguridad Pública. Manual de Intervención Policial”. Ed. Thomson-Reuters Aranzadi.

-Director, bajo su punto de vista ¿qué áreas del saber científico serían imprescindibles para entender el porqué de una conducta criminal?

El conocimiento criminológico se asienta sobre los pilares siguientes:
- El Derecho. No hay coincidencia acerca del origen etimológico de Criminología. Así, hay quien sostiene que procede del latín “criminis” de “criba”, que indica la idea de hacer una selección rigurosa. Para otros proviene del griego “krima”: sentencia, castigo o prescripción de la ley. Conjugando una y otra Criminología aúna el crimen y el logos (tratado), lo que en nuestro Derecho implica “tratado del crimen”, “tratado del delito”.
El delito, la infracción criminal –de la que desaparecerán las faltas en breve-, están reguladas en el Derecho Penal, Derecho que se erige de esta forma en punto de partida del fenómeno criminal. El tipo penal enmarca la conducta punible con todos los elementos que la definen: acción, típica, antijurídica, culpable y castigada con una pena.
Junto al Derecho Penal otra serie de disciplinas jurídicas que “arropan” y sirven de sostén al derecho sustantivo: el derecho procesal, penitenciario, de menores, constitucional, etc.
            - La Psicología. La Criminología se preocupa y es objeto de su campo de estudio tanto el delincuente como la víctima en una doble vertiente: la prevención (tanto general como especial, positiva y negativa), como la retribución por la infracción cometida (reinserción del delincuente y reparación de la víctima).
            Conocer los procesos psicológicos básicos que guían la conducta criminal, es una herramienta de primer orden tanto para la evitación de hechos delictivos futuros, como para la reinserción del delincuente. De igual forma es instrumento básico en ese paliar esa victimización que padece quien sufre el delito.
            Por otra parte constituye disciplina de primer orden para escudriñar el porqué de ese crimen que repugna a la conciencia, el cómo  de ese iter criminis, de esa conducta inentendible pero explicable desde la ciencia psicológica.
            - La Investigación Criminal. El conjunto de disciplinas que podemos agrupar en cuatro grupos:
            a) La investigación en la escena del crimen. El conocimiento necesario para tratar esa escena del crimen en los primeros momentos: cuestiones previas, delimitación, acordonamiento, identificación de indicios, protocolo de recogida, tratamiento y embalaje, cadena de custodia, etc.
            b) La investigación operativa. Habidos los primeros indicios e informaciones, constituyen ese cúmulo de diligencias practicadas para la averiguación del delito y aseguramiento del delincuente: vigilancias, seguimientos, testimonios, identificaciones, intervenciones, detenciones, etc.
            c) La investigación documental. Contrastar y buscar información acerca de delito y los sospechosos en las bases de datos: de antecedentes, bancarios, etc.
            d) La investigación criminalística. Es el estudio de los indicios aplicando el método científico basado en el conocimiento científico. Disciplinas como la balística, grafística, documentoscopia, biología, química, etc., se ponen al servicio del criminalista en busca de esa verdad que identifique, que abra caminos, que sirvan a la indagación de la verdad y la imputación de determinada persona…
            - La ciencia criminológica. La Criminología no sólo se sirve de otras ciencias, sino que constituye ciencia con sustantividad propia. El estudio de la historia del delito, de la fenomenología criminal, de la evolución de las formas delictuales, de la victimología, etc., es imprescindible si de atajar y tratar el fenómeno criminal se trata.
            - Otras ciencias. Aparte de las citadas, materias como la sociología, antropología, medicina, ciencias de la información, comunicación, etc., cierran ese cúmulo de saberes precisos para abordar con éxito el estudio de la Criminología en sentido amplio.
-¿Qué diferencia existe entre un criminólogo y un detective?
            Hay diferencias tanto en el diseño curricular de los estudios de ambos como en la proyección profesional.
            El título de detective privado es un título propio reglado por el Ministerio del Interior que se cursa en tres años, con una fuerte carga de materias jurídicas y de investigación.
            El título de criminólogo es un Grado oficial de 240 ECTS (de momento en tanto no entre en vigor la modificación de los grados a tres años), en el que se estudian las disciplinas mencionadas en la pregunta anterior.
            El detective privado se dedica a la investigación privada de: delitos perseguibles a instancia de parte (delitos privados), cuestiones laborales, familiares, etc.; en suma: el detective realiza una labor inquisitiva en orden al encargo de cada cliente concreto en aquellas parcelas de la investigación de cualesquiera conductas que no le estén vedadas a su ámbito competencial (p.ej: investigación de delitos públicos y semipúblicos).
            El Criminólogo despliega su actividad profesional en distintos ámbitos: penitenciario (formando parte de la junta de tratamiento); menores (integrados en los equipos técnicos de apoyo a la jurisdicción de menores); víctimas (en los puntos de atención a víctimas); pericial (en gabinetes profesionales); mediación; seguridad (como directores o asesores de las distintas administraciones públicas); etc.
-¿Qué estudia o que debería saber un criminólogo sobre la personalidad de un asesino?
            Todos los aspectos de la conducta criminal que coadyuven a la prevención del delito: conociendo la causa se pueden articular políticas tanto generales como especiales que busquen la evitación de las conductas criminales. Estar al tanto y entender el proceder de, por ejemplo, un delincuente con esquizofrenia, se podrá prever y posiblemente evitar conductas delictivas.
            Por otro lado el estudio de la patología del criminal, o de aquellos comportamientos que sin llegar a ser tasados como tales derivan en una conducta ilícita, servirá al criminólogo para el tratamiento del delincuente, su perseguida reinserción –no sólo castigo-, su rehabilitación para que pueda retornar a la sociedad que le excluyó y lo aisló en prisión.
-¿Por qué se analizan las muestras de ADN y qué prueban?
El “principio de intercambio” enunciado por Edmond Locard dice: "siempre que dos objetos entran en contacto transfieren parte del material que incorporan al otro objeto". En la escena del crimen el delincuente entra en contacto con los objetos que allí se encuentran depositando en determinadas ocasiones material biológico. Así, los restos de saliva que quedan en el borde del vaso o la botella, un pelo del delincuente, los restos de piel en las uñas de la víctimas al defenderse, una gota o mancha de sangre, etc.
El estudio del ADN se emplea esencialmente en tres ámbitos: a) La identificación de los indicios biológicos dejados en la escena del crimen con fines identificativos –que es la materia propia de la investigación criminal-; b)  La identificación de restos humanos y personas desaparecidas; c) La investigación biológica de la paternidad y otras relaciones de parentesco.
-¿Qué opinión le merecen las nuevas tecnologías en detección del engaño, como la prueba de la P300 o la resonancia magnética funcional?
La tecnología aplicada a la detección de la mentira plantea dos cuestiones de relevancia: su eficacia como herramienta de detección y, su validez de cara al proceso penal al que debiera servir.
En lo tocante a su eficacia, la prueba trata de detectar a través de un encefalograma la onda P300 que se manifiesta de forma involuntaria cuando el sometido a la prueba tiene algún tipo de conocimiento culpable. Parece demostrado que es así y diversos estudios conducen a esta conclusión, sin embargo no son pocas las voces que se alzan contra esta prueba aceptando que otros estímulos –no relacionados con el proceder delictual- producen también estas ondas sin que sea posible, o al menos fácil, discriminar cuándo se producen unos u otros. Igual sucede con la resonancia magnética funcional que se basa en la detección e identificación de áreas del cerebro durante su actividad.
Sin embargo –de cara a su eficacia procesal- este tipo de pericias se integran en la categoría de “pruebas prohibidas” para nuestro derecho procesal por diversas razones:
- Porque parten de mecanismos involuntarios que van contra la voluntariedad precisa para desplegar el derecho a la autodeterminación informativa, entendida como la facultad de toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, tanto sea ad intra como ad extra.
- Porque puede afectar a varios derechos fundamentales, vulnerando su contenido esencial y por tanto viciando de nulidad cualquier pericia de este tipo ex art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esencialmente su derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho a la intimidad, sin que la renuncia o la aceptación voluntaria del sometimiento a la prueba sean suficientes para su validez, ya que estos derechos fundamentales son irrenunciables y por tanto indisponibles por el sujeto.
-¿Considera de alguna utilidad el estudio del comportamiento no verbal de cara  a áreas como la seguridad o la detección del engaño?
Por supuesto. Si la labor del investigador es la búsqueda de la verdad, cualquier herramienta que sirva para la detección de la mentira es básica para su trabajo. Por ejemplo: en los interrogatorios de testigos y detenidos.
El saber interpretar la postura corporal del interrogado durante toda la diligencia y, especialmente al ser preguntado por cuestiones relacionadas con el delito; el identificar e interpretar ese gesto que denota algo diferente; etc., permiten incidir en esa pregunta, apostillar tal información, indagar sobre cuestiones que ponen nervioso al interrogado, etc.; en suma: ayuda a obtener esa verdad que servirá al órgano judicial para la determinación de responsabilidades y la atribución del justo castigo.
-¿Se imparte formación a los alumnos de criminología sobre comportamiento no verbal/comunicación no verbal a lo largo de la carrera?
Depende de los distintos diseños curriculares de las diferentes universidades pero en la gran mayoría sí, con una carga lectiva que oscila entre los 3 y los 6 ECTS, y casi todos con carácter obligatorio.
 
Desde aquí mi agradecimiento al Dr. D. Antonio Nicolás Marchal Escalona, por habernos acercado al conocimiento criminológico contestando a éstas preguntas.